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Se le notificará a través de los Boletines Oficiales del Estado. Que tiene la misma validez que si hubiera recibido una carta certificada.

Artículo 91.

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). 

 ¡Quiero Información!

1º La forma es consultar los miles de Boletines Oficiales del Estado para saber si estamos requeridos en alguno de ellos. 

Los Boletines Oficiales del Estado (B.O.E) son públicos y gratuitos. Y son la herramienta que utiliza cualquier organismo público para notificar al ciudadano. Todos los ciudadanos tenemos la obligación de tener el conocimiento diario de todo lo que se publica.

2º A través de Global Jurist Abogados, disponemos de un sistema sofisticado que detecta día a día todas las publicaciones existentes en los miles de boletines. Para saber si tu empresa está notificada, llama ahora y te informaremos totalmente gratis.

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 «El desconocimiento de la Ley no le exime de su obligado cumplimiento»

Para proceder al embargo de las sanciones, la administración precisa como requisito indispensable la notificación al contribuyente. Y esta la efectúa a través de los Boletines Oficiales del Estado. 

Artículo 11 (LSV) de la ley de la seguridad vial.

Las empresas que tienen vehículos, en las infracciones graves, tienen la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción. En caso contrario, serán sancionadas por el doble o el triple del importe inicial de la infracción. 

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.

3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.

La sanción por no identificar al conductor está regulada en Real Decreto Legislativo 6/2015 que aprueba la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: (…)

j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido (…) ¡Quiero información!

Las notificaciones publicadas en los Edictos (B.O.E) tienen el mismo efecto como si hubieran recibido y firmado una carta certificada. 

El hecho que las cartas vengan devuelta provocan las prescripción por falta de notificación.

 La administración creo el artículo que les faculta a notificar por Edictos, subsanando así la falta de notificación.

Los Boletines Oficiales del Estados, son públicos y gratuitos. Siendo esta la  herramienta que utiliza cualquier administración pública para notificar al ciudadano. 

¿Cómo Funciona?

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Resolución de multas y sanciones

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1. Obligación de Identificar al Conductor

La obligación de identifica al conductor está regulada en el Real Decreto Legislativo 6/2015 que aprueba la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.

1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.

3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.

La sanción por no identificar al conductor está regulada en Real Decreto Legislativo 6/2015 que aprueba la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 77. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a: (…)

j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido (…)

2. Notificación mediante Boletines Oficiales del Estado y TESTRA

La notificación se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 6/2015 que aprueba la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La notificación se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 6/2015 que aprueba la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

1. Con carácter previo y facultativo, las notificaciones a que se refiere el artículo anterior podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA se hará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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